HAZ VALER TUS DERECHOS COMO PASAJERO DE TRANSPORTE AÉREO CON NOSOTROS
REGLAMENTO (CE) 261/2004

Vivimos en el mundo tan acelerado que no podemos perdernos ni un minuto de nuestro tiempo. Y menos cuando estamos de viaje, donde nada debe salir mal. Sea un viaje de negocios para llegar a una reunión en la cual te estas jugando tu prestigio profesional, o las vacaciones, tan deseadas.

Los retrasos y las cancelaciones son el pan de cada día en el sector de transporte aéreo, y nada fastidia más que llegar con mas de tres horas de retraso o no llegar a tu destino.

Llamando a la compañía aérea para pedir explicaciones, reembolso de tu billete o cualquier otro trámite y encontrarte con contestador una maquina programada en buce sin que llegas a hablar con un operador. Inexistentes las direcciones de correo válidas para el consumidor. Respuestas que tardan un par de meses sólo para darte una negativa por la respuesta o simplemente ninguna respuesta.

Frustrante, verdad?

¿Sabía que como pasajero de transporte aéreo, sus derechos ante estas incidencias (retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, reembolso de los billetes) están amparador por una normativa europea? Concretamente, el Reglamento CE 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32004R0261

 

Sabia que dicha normativa estandariza las situaciones comunes como retraso, cancelación del vuelo o la denegación de embarque, el daño que provocan, y en base a eso fija una compensación de daños al pasajero, a razón de 250€, 400€ o 600€ por cada pasajero, en función de la distancia?

 

Para poder optar por dicha compensación, deben cumplirse, entre otros, los requisitos básicos que puede comprobar fácilmente:
  1. Aplicabilidad del Reglamento a un vuelo/compañía aérea:

   En primer lugar, esta normativa es aplicable a vuelos que:

  • Cubren el territorio de la Unión Europea- ambos aeropuertos de salida y llegada están ubicados en la UE, y además Noruega, Islandia y Suiza.
  • Salen de cualquier estado de la UE (incluidos Noruega, Islandia y Suiza) con destino a un tercer país, con independencia de si la compañía aérea es europea o no.
  • Por otro lado, si se trata de un vuelo procedente de un tercer estado con destino a cualquier país de la UE, y el transportista contractual es una aerolínea que tiene la sede social en la UE. En caso de si es un vuelo de entrada desde un tercer estado al territorio de la UE, y la compañía aérea carece de sede en la UE, el Reglamento europeo no protege esta situación y no hay derecho a la compensación.
  2. El RETRASO del vuelo: únicamente nace el derecho a la compensación cuando el retraso en la LLEGADA es superior a TRES HORAS respecto de la hora programada de la llegada, no así si el retraso es inferior.

  3. CANCELACION DEL VUELO: la compañía aérea tiene la obligación de avisare de la cancelación con el tiempo debido para que pueda cambiar y reajustar sus planes con un margen de tiempo suficiente. Así: 
  • Si recibió un correo de cancelación con más de 14 días de antelación a la fecha del viaje, no tiene derecho a la compensación.
  • Si el aviso fue dado con entre 8 y 14 días de antelación, y la compañía le ofreció un vuelo alternativo que le hubiera permitido llegar a tu destino o bien a salir 2 horas antes de la hora, o bien llegar con menos de 4 horas de retraso respecto de la hora original, no tiene derecho a la compensación. Por lo tanto, sí tiene derecho, si mediando el preaviso, la compañía no le ofreció ninguna alternativa, o bien si este vuelo alternativo no cumplía con los parámetros indicados.
  • Si recibió el aviso con menos de 7 días de antelación, pero y la compañía le ofreció un vuelo alternativo que le hubiera permitido llegar o bien a salir 1 hora antes de la hora, o bien llegar con menos de 2 horas de retraso respecto de la hora original, no tiene derecho a la compensación. Pero si no ha habido ningún ofrecimiento de vuelo alternativo, y de haberlo, este no cumpliera con dicho marco temporal, tiene derecho a la compensación.
 4. En caso de DENEGACION DE EMBARQUE: suele ser aplicable cuando ha habido un overbooking/disfunción de los asientos o similares- siempre que la causa por la cual al pasajero le deniegan el embarque no sea justificado. La compensación por denegación de embarque no cubre las situaciones de: retraso de llegada a la puerta de embarque, su estado de salud que pusiera en riesgo a los demás pasajeros y tripulación, embriaguez, estar en la lista negra de la compañía por comportamientos previos en vuelos anteriores, ausencia de la documentación preceptiva para viajar( visado, pasaporte con fecha de caducidad no inferior a 3-6 meses a la fecha del viaje, autorización de los progenitores para el viaje de un menor de edad no acompañado, documentación preceptiva en países que requieren prueba/certificado de COVID-19, etc.).

 5. La cancelación o retraso no debe haberse debido a lo que denominan las “Circunstancias Extraordinarias”- aquellas situaciones que se escapan del control efectivo de la compañía aérea y que no son debidas a sus situaciones internas, y por lo tanto no compensables económicamente. Así, existe una amplia casuística jurisprudencial que delimita las situaciones compensables o no en función de los hechos. Por ejemplo, se consideran circunstancias extraordinarias y por lo tanto no sujetas a la compensación a favor de los pasajeros las situaciones meteorológicas adversas e incompatibles con la realización del vuelo, los impactos de rayo o de ave en el avión, las huelgas del personal de tierra de los aeropuertos (controladores aéreos, personal de limpieza, personal del aeropuerto). Por otro lado, no se consideran como circunstancias extraordinarias: la huelga del personal propio de la compañía aérea, las reestructuraciones internas de la compañía, los defectos técnicos, etc.


Con todo esto, una vez que tenga claro que tiene un caso, ha de saber que le pueden corresponder:

  • 250€ para vuelos hasta 1500 km,
  • 400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 Km, y
  • Los vuelos no comprendidos en los dos apartados anteriores tienen derecho a una compensación de 600 €.

Adicionalmente, la compañía aérea en determinados casos debe prestar una asistencia, si ha estado en aeropuerto esperando, de comidas y refrescos, y de hotel y transporte entre el aeropuerto y el hotel en caso de que el retraso o cancelación con vuelo alternativo fueron acompañados de una necesidad de pernocta. En caso de que la compañía aérea no ofreció dichos servicios, tiene derecho a su reembolso aparte de la compensación estandarizada, siempre acompañada de una factura o tique acreditativo de dicho gasto que sufragó de su bolsillo.

En caso de la cancelación del vuelo, sin que la compañía aérea le haya ofrecido el vuelo alternativo que aceptara, tiene derecho al reembolso del precio del billete, importe que engrosaría la reclamación que puede presentar.

 

Recuerde que cuenta con la posibilidad de reclamar su compensación de hasta 5 años hacía atrás, por el plazo general de prescripción si la reclamación se presenta en España.


No dude en contactarnos para revisar su caso y reclamar lo que por derecho le corresponde!